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Jorge Daniel Pedraza (Coco)

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4 Junio 2011

Causa Suppo: Se acrecienta el peligro de nulidad

 Tal como fue elevada al TOF por el Instructor (J.F. 1 de Santa Fe), un delito común (homicidio "criminis causae") será juzgado por un fuero de excepción, es decir apartándose del principio constitucional del Juez Natural. 

Y es así porque sólo se acusa a los procesados Cóceres y Sosa por haber dado muerte a la víctima para evitar que ésta, de sobrevivir, los denunciara. Nada se acredita en la imputación sobre la posibilidad de que estos autores materiales hayan actuado por orden de terceros ni que haya existido el móvil de obstaculizar las causas de lesa humanidad.

 También es justo decir en favor del Juez Reinaldo Rodríguez, que fue la tercera vez que descartó la hipótesis de una causa política en este asesinato. Dicho de otra manera, si no la encuentra tampoco la puede inventar ...

 El escueto y poco fundado fallo de la CSJN del 29.03.11 sólo afirma que:   " ... en tanto no puede descartarse que la muerte de Silvia S. Suppo, obstaculice el normal funcionamiento de los tribunales federales en donde tramitan causas en las que se investigan delitos calificados como de lesa humanidad, razones de mejor administración de justicia aconsejan que conozca en ...estas actuaciones la justicia federal ... ".

 Este decisorio de estilo críptico fue dictado para una causa que todavía estaba en una etapa de Instrucción y a los efectos de agotar todas las investigaciones tendientes a dilucidar si en verdad existió un crimen político para trabar causas contra represores del terrorismo de estado. La expresión "no puede descartarse" indica precisamente una calificación provisoria, un sinónimo de posibilidad, de probabilidad, no de certeza.

 El Instructor debía seguir investigando un tiempo prudencial luego del cual tenía dos opciones: Si hallaba el móvil político (que hasta la intervención de la CSJN no se podía descartar) debía elevar al causa al TOF haciendo mención expresa de ello, lo cual habilitaba el fuero de excepción. Si no encontraba dicho móvil debía hacerle conocer a la CSJN y pedir instrucciones.

 Pero no fue esto lo que se hizo. Se desdobló la causa, elevándose la concerniente a los dos trapitos de Rafaela y quedando en instrucción la investigación ordenada por el máximo tribunal.

 Por lo tanto discrepo con el fundamento del Ministerio Público Fiscal cuando sostiene, al contestar la nulidad impetrada por los querellantes, que " ... si el Alto Tribunal ordenó que conozca en estas actuaciones la justicia federal, mal podría dicha intervención generar nulidad de los actos judiciales celebrados en esta sede ... ".

 Tal como se perfila la causa en el TOF, si es que dicho Tribunal se declara competente, el defensor público oficial (de pobres) seguramente impugnará de nulidad la condena a dictarse, y en su doble rol de defensor del condenado Brusa tendrá la excelente oportunidad de fulminar el disparatado y hasta ahora no probado relato del famoso "testigo encubierto" aparecido siete meses después del crimen de la mano de un oscuro delegado nacional,  que precisamente acusa a un hijo de dicho ex juez federal de ser el autor ideológico del crimen que se juzga y poner a su pupilo como una víctima propiciatoria, un verdadero e inocente "chivo expiatorio".

 Dicho de otra manera, se acrecienta el peligro del "bastardeo" de las causas de lesa humanidad, llevando la Causa Suppo a un laberinto sin salida, y lo que es peor con un riesgo cierto de que finalmente se anule la condena a cadena perpetua que seguramente recaerá sobre los imputados, pudiendo hasta quedar impune tan execrable crimen.

 Santa Fe, 04 de junio de 2011.

 Jorge Daniel Pedraza, abogado querellante en causas de lesa humanidad.

 http://notife.com/noticia/articulo/1031968/zona/1/Suppo_Los_fiscales_aconsejan_hacer_el_juicio.html

 

 

¿ La Causa Suppo en un laberinto ?

 

Por tercera vez el Juez Federal Nro. 1 de Santa Fe Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez despacha la causa Suppo sin encontrar siquiera indicios de crimen político o por encargo.

 

Unicamente, en virtud del llamativo fallo* de la mayoría de la CSJN del 29.03.11, mantiene abierta formalmente una causa paralela para intentar hallar lo que en catorce meses ningún investigador ha encontrado, a pesar de tener presente todas las hipótesis desde un primer momento, dado el perfil de la víctima.

 

Ahora, peligrosamente, se pretende que un tribunal oral federal juzgue únicamente a los dos trapitos con procesamiento firme, acusados de ser los autores materiales del horrendo crimen.

 

Pero ocurre que el delito de "homicidio criminis causa" que se les endilga no es de competencia federal, sino ordinaria. La única manera que hubiera podido elevar esta causa al TOF es si hubiese encontrado en esta nueva etapa de investigación alguna hipótesis cierta de acción dolosa que hubiera pretendido, a través de dicho crimen, obstaculizar "el normal funcionamiento de los tribunales federales en donde tramitan causas en las que se investigan delitos calificados como de lesa humanidad".

 

Esa es la "condición" que puso la CSJN para que la causa Suppo sea de competencia federal, pero si todavía no se encuentra el móvil político del crimen no podría forzarse a que los trapitos sean condenados por un tribunal manifiestamente incompetente.

 

Resulta entonces el hipotético "móvil político" una condición sine qua non de una "estructura unitaria inescindible" para que prospere el juzgamiento del TOF santafesino. De lo contrario se estarían violando las garantías constitucionales del debido proceso, se estaría creando un fuero de privilegio, absolutamente prohibido por cualquier legislación comparada.

 

En todo caso, si a pesar de la nueva investigación, no encuentra el móvil buscado, entiendo modestamente que debería ir en consulta a la CSJN para que indique los pasos procesales a seguir.

 

Demás está decir que este galimatías jurídico acrecienta el peligro de la nulidad de cualquier condena que pretenda imponer un tribunal que no sea el "Juez Natural" (art. 18 C.N.), y por lo tanto que semejante crimen pueda quedar impune.

 

También es preciso recordar en esta instancia (para que después no se diga que "nadie avisó") que por encima de la CSJN está la Corte Interamericana de DDHH, que tiene potestad supranacional para anular fallos que violen el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica que específicamente prevé que todo ciudadano debe ser juzgado por "un juez competente ... establecido con anterioridad por la ley".

 

* El breve fallo citado de la CSJN, que es un sugestivo calco del voto de los camaristas rafaelinos Oliva y De Giovanni, al asignar la competencia federal a una causa con la expresión "no puede descartarse" tal hipótesis, o al invocar razones de "mejor administración de justicia", no encuentra asidero ni antecedente análogo en su jurisprudencia ni funda adecuadamente su aseveración, invocando sólo el dictamen de la Procuración General que dice exactamente todo lo contrario.

 

En la causa por la desaparición de Jorge Julio López, invocada por los citados jueces rafaelinos, la mecánica de los hechos fue absolutamente distinta. El testigo había anunciado que ampliaría su denuncia. El condenado Echecolatz realizó amenazas públicas en su alegato. La metodología "de la desaparición" de la víctima es compatible a la utilizada antaño por el terrorismo de estado. Y finalmente el cúmulo de pruebas reunidas en la voluminosa causa de Rafaela no permiten, prima facie, justificar una condena de un tribunal federal sin tan siquiera una prueba concreta de un móvil político, que a pesar del fallo de la CSJN, aún no ha sido encontrada.

 

Si alguien pretende dar entidad probatoria (que la CSJN no le ha dado) a la manifestación del testigo encubierto, claro está que no se advierte verosimilitud en sus dichos de acuerdo a lo investigado en ambos fueros hasta ahora.

 

Además, deberá advertirse que la aparición de testigos truchos en cuestiones relativas a causas de lesa humanidad (véase también el caso de Víctor Oscar Martínez), viene trayendo en los últimos tiempos severas contaminaciones que pueden llegar a "bastardear" los nobles objetivos de Memoria, Verdad y Justicia.

 

http://jorgedanielpedraza.lacoctelera.net/post/2011/03/30/curiosas-derivaciones-la-causa-suppo

 

Jorge Daniel Pedraza, abogado querellante en causas de lesa humanidad.

 

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Jorge Daniel Pedraza (Coco)

Santa Fe, Argentina
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Jorge Daniel Pedraza (Coco), nacido en la ciudad de Santa Fe el 28.04.54, casado, abogado, T.E. (0342) 155.013524, con estudio jurídico en Avda. General López 2889, Santa Fe. E-mail: jpedraza@cpn.org.ar Blog personal: www.lacoctelera.com/jorgedanielpedraza

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