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Jorge Daniel Pedraza (Coco)

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30 Marzo 2011

Curiosas derivaciones de la Causa Suppo

“Que en tanto no puede descartarse que la muerte de Silvia S. Suppo, obstaculice el normal funcionamiento de los tribunales federales en donde tramitan causas en las que se investigan delitos calificados como de lesa humanidad, razones de mejor administración de justicia aconsejan que conozca en ...estas actuaciones la justicia federal”

Con el breve fundamento de estos seis renglones, parecido al de los camaristas de Rafaela Dres. Oliva y De Giovanni, -y desoyendo el consejo de la Procuración General- la CSJN, por voto preopinante del presidente Lorenzetti, seguido por Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, ordenó que sea competente en la investigación del asesinato de Silvia Suppo el mismo Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, que ya ha revisado y rechazado la causa en dos oportunidades por no encontrar méritos relacionados a delitos de lesa humanidad. El decisorio no contó con los votos de los ministros Argibay, Petracchi ni Fayt.

Para el caso que, transcurrido otro periodo de investigación, tampoco se detecte el móvil de “obstaculizar el normal funcionamiento de los tribunales federales” en relación a causas de lesa humanidad, surge el interrogante de si el Juez Federal asignado podrá elevar la causa a juicio oral –en relación a los ya coimputados y procesados Cóceres y Sosa- sin incurrir en prevaricato, atento a que no podría seguir justificando la competencia de excepción.

En tal hipótesis la causa habría ingresado a un “callejón sin salida” ya que ningún tribunal superior podría reenviarla al juez natural de Rafaela, con peligro que se pueda impugnar de nulidad el eventual fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe por violación al principio del Juez Natural previsto en el art. 18 de la CN y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y/o que en el ínterin venza el plazo de tres años sin dictar condena, previsto en el art. 7, inc. 5, del Pacto de San José de Costa Rica. En ambos casos el resultado práctico sería la liberación de los imputados y la impunidad para el horrendo crimen.

Por otra parte, la eventual oxigenación que este decisorio pudiera provocar en la hipótesis del crimen por encargo sostenida por el oscuro testimonio de un delincuente consuetudinario volcado siete meses después del hecho, suficientemente desbaratado por las pruebas producidas en la Instrucción, permitiría intentar maniobras de bastardeo de los juicios de lesa humanidad realizados y a realizarse en la ciudad de Santa Fe, atento a que en dicha versión descabellada se asigna responsabilidad en grado de autoría intelectual a un hijo del ex Juez Brusa, condenado y detenido por crímenes de lesa humanidad en el penal de Las Flores. Se intentaría ridiculizar que un Tribunal Oral Federal –que ha dictado fallos ejemplares por crímenes de lesa humanidad - esté condenando esta vez por un homicidio críminis causa común a dos jóvenes trapitos de Rafaela.

No obstante, genera un poco de alivio que semejante decisión haya sido basada en un compacto de seis renglones, que no creo que produzcan el estrépito en los cientos de testigos y querellantes que desfilan por causas de lesa humanidad a lo largo y ancho del país, y que puedan sentir miedo por pensar que todavía están expuestos a grupos de tareas por buscar Memoria, Verdad y Justicia.

TEXTO DEL FALLO Competencia N° 1. XLVII. Coceres, Rodolfo Valentino y otro s/ homicidio agravado.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2011 Autos y Vistos; Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos la descripción de los hechos y del trámite de la contienda de competencia efectuada por el señor Procurador Fiscal. Que en tanto no puede descartarse que la muerte de Silvia S. Suppo, obstaculice el normal funcionamiento de los tribunales federales en donde tramitan causas en las que se investigan delitos calificados como de lesa humanidad, razones de mejor administración de justicia aconsejan que conozca en estas actuaciones la justicia federal. Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Federal n° 1 de Santa Fe al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Segunda Nominación de los Tribunales de Rafaela y a la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, ambos de la provincia de Santa Fe. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI. ES COPIA

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes//2011/gw/feb/c_rodolfo_comp_1_l_xlvii.pdf

http://jorgedanielpedraza.lacoctelera.net/post/2011/03/02/acerca-del-crimen-la-cra-silvia-suppo

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Jorge Daniel Pedraza (Coco)

Santa Fe, Argentina
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Jorge Daniel Pedraza (Coco), nacido en la ciudad de Santa Fe el 28.04.54, casado, abogado, T.E. (0342) 155.013524, con estudio jurídico en Avda. General López 2889, Santa Fe. E-mail: jpedraza@cpn.org.ar Blog personal: www.lacoctelera.com/jorgedanielpedraza

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