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La Coctelera

Jorge Daniel Pedraza (Coco)

Artículos suscriptos en los últimos años (Ver "Archivos")

2 Marzo 2011

Acerca del crimen de la Cra. Silvia Suppo

 DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes//2011/gw/feb/c_rodolfo_comp_1_l_xlvii.pdf

http://jorgedanielpedraza.lacoctelera.net/post/2011/03/30/curiosas-derivaciones-la-causa-suppo

 

REQUISITORIA DE ELEVACION A JUICIO

Señor Juez:

CRISTINA BEATRIZ FORTUNATO, Fiscal Nro. 1 de estos tribunales, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 369 del Código Procesal Penal de Santa Fe, en autos caratulados: "CÓCERES RODOLFO VALENTINO y SOSA RODRIGO ISMAEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO" (Expte. N° 325 -Año: 2010) ", de trámite ante el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Segunda Nominación de Rafaela, a V.S. respetuosamente digo:

I.-AFIRMACION DE LA IMPUTACION EN SU ASPECTO SUBJETIVO: Que estimando concluida la investigación formulo acusación en contra de: RODOLFO VALENTINO CÓCERES, sobrenombre "Pona", argentino, soltero, instruido, desocupado, nacido el 8 de enero de 1988 en Santa Fe (Capital), hijo de Rodolfo Valentino y de María Rosa Sánchez, domiciliado en calle B° San Agustín 1° casa 90 de Santa Fe, D.N.I.N° 33.296.387 y Prontuario de la U.R.V.N° 151.753 Sec. I.G y RODRIGO ISMAEL SOSA, sobrenombre "Michito", argentino, soltero, sólo firma, lava autos, nacido el 9 de febrero de 1992, en la localidad de Ceres (Pcia de Santa Fe), hijo de Juan Francisco y de Nora Beatriz Rojas, domiciliado en calle Grierson N° 2508 de Rafaela, desconoce su número de D.N.I siendo su Prontuario de la U.R.V N° 124.190 Secc I.G.

II.-AFIRMACION DE LA IMPUTACION EN SU ASPECTO OBJETIVO: Que se le atribuyen a los nombrados el hecho que a continuación se detalla:

En fecha 29 de marzo de 2010 , siendo aproximadamente las 9.30hs, RODOLFO VALENTINO CÓCERES y RODRIGO ISMAEL SOSA llevando ocultos entre sus ropas : el primero un cuchillo "Tramontina" con filo desgastado y el segundo un cuchillo mediano de acero inoxidable marca "Kitchen Prince", se apersonaron en el comercio "SIEMPRE CUERO" ( sito en calle Sargento Cabral N° 256 de Rafaela).

El local comercial era propiedad de la persona de SILVIA SUSANA SUPPO, conocida en la ciudad por su participación como testigo y víctima en las causa de trámite en Santa Fe Capital por delitos de lesa humanidad y crímenes cometidos por la última dictadura militar.

En momentos en que hicieron su ingreso al local se encontraba la dueña en su interior , a quien Sosa y Cóceres solicitaron cambio en monedas de un billete de dos pesos alegando necesitarlo para un vuelto ya que éstos se encontraban lavando automóviles en las inmediaciones.

Suppo accedió a lo solicitado y abrió la caja registradora dándoles el cambio solicitado, retirándose los encartados no sin antes cerciorarse de la existencia de más dinero en la caja.

Al cabo de unos minutos ingresaron nuevamente, pero ahora para consumar el atraco.

Una vez dentro del lugar le comunicaron a Suppo que era un robo. Al advertir ella que llevaban cuchillos en un movimiento rápido desapoderó a Sosa del que portaba ante lo cual Cóceres la tomó por la espalda rodeándole el cuello con su brazo izquierdo logrando inmovilizarla mientras empuñaba el cuchillo Tramontina en su mano derecha. Acto seguido le asestó una puñalada en el pecho a la víctima, puñalada que fue seguida de otros puntazos propinados en el torso por Rodrigo Sosa, ubicado a su frente.

Ya vencida Silvia Suppo, fue llevada " a la rastra" hacia el fondo del salón comercial por Rodolfo Cóceres, quien la dejó abandonada en el piso para volver hacia el frente de local y así ayudar a su compañero a sustraer los distintos objetos que tenían ante sí: de una vitrina de vidrio ( que tenía una llavecita en sus puertas) tomaron numerosa cantidad de cadenas y anillos todos con sus tickets indicadores del precio escritos con la grafía de Silvia Suppo, así como dinero en efectivo, algunos dólares estadounidenses, monedas extranjeras, un teléfono celular marca "Samsung" propiedad de Suppo así como un monedero de cuero color negro.

Siendo que Sosa era conocido por la víctima - en tanto en algunas oportunidades le había ofrecido lavar su automóvil sin éxito - decidieron a los fines de evitar ser posteriormente identificados por Suppo en caso de sobrevida, asegurarse el resultado fatal.

Así es que nuevamente Sosa ( a pedido de Cóceres )se dirigió al fondo del negocio donde yacía la víctima aún con los ojos abiertos y le asestó finalmente otros puntazos en la espalda, asegurándose así su muerte .

Luego de ello, Cóceres y Sosa huyeron del lugar con sus mochilas. El primero llevaba una mochila a rayas de colores y el segundo, una mochila negra. Ambos también llevaban otras ropas debajo de las puestas con el fin de ser quitadas y cambiadas y facilitar no ser reconocidos por nadie.

Se dirigieron a pie y caminaron una cuadra hasta calle Necochea y frente a un negocio de Quiniela ubicado en el lugar quitaron el chip del teléfono celular y lo tiraron en la vereda. Caminaron dos cuadras más y se dirigieron a la remisería "Nuevo Pronto Remise" -ubicada en calle Constitución n° 148 de Rafaela- y pidieron en la base un móvil y allí a su conductor un viaje hasta el barrio Villa Podio, según pedido de Sosa - nacido y criado en Rafaela -.

En el transcurso del viaje, Sosa le pidió al chofer detenga el automóvil para descender en las proximidades de calle Anduiza y Orione ( donde existe un gran terreno sembrado con sorgo), lugar al que se acercó Sosa para lanzar por el aire el cuchillo, haciendo lo propio Cóceres.

Luego de ello, se cambiaron sus ropas y la ocultaron también en el sembrado de sorgo ( sembrado que los imputados llamaron "maizal").

Así fueron al domicilio de Sosa ( calle Grierson N° 2508) domicilio compartido también con su primo Cóceres, la concubina de éste y su bebé. Allí Cóceres le entregó a su pareja el teléfono celular sustraído a Suppo así como el monedero con monedas extranjeras y un billete de un dólar, decidiendo ambos huir de la casa.

Fue Mariana Sosa quien - utilizando el teléfono celular de su padre n° 03492-15585202- telefoneó a la remisería "La Nueva" ubicada en calle Pueyrredón n° 544 de esta ciudad . Exactamente a las 12.21hs dicha empresa registró el pedido y envió al remisero Eulogio Zapater quien se constituyó en calle Grierson donde ascendieron al móvil los imputados siendo acompañados por Mariana Sosa a quien refirieron tener que viajar a la ciudad de Santa Fe ya que estaba hospitalizado un hermano de Sosa en esa ciudad. Fueron a ese efecto, a la Terminal de ómnibus de Rafaela.

Una vez allí abordaron Cóceres y Sosa un ómnibus rumbo a Santa Fe y se dirigieron al domicilio del primero sito en Barrio San Agustín I - casa 90- donde habita su familia. Después de su arribo y de ocultar gran parte del botín que llevaban consigo en la casa , a fin de evitar ser aprehendidos decidieron seguir viaje hasta la ciudad de Junín (Pcia de Buenos Aires) lugar de residencia de un hermano de Cóceres: Ramón Rodolfo.

Tomaron un colectivo hasta la ciudad de San Nicolás y de allí a la de Pergamino y luego a Junín donde arribaron a la casa sita en calle Pastor Bauman 77.

Ya en la misma, advertidos por los medios televisivos los familiares de Rodolfo Cóceres que los dos jóvenes podían estar implicados en los hechos que daban a conocer en relación al homicidio de Suppo en Rafaela así como su calidad de testigo de los juicios por delitos de lesa humanidad que se desarrollaban en Santa Fe, les pidieron se alejen de su hogar.

Fue así que retornaron , no sin antes solicitar dinero a Ramón Cóceres para solventar el gasto de los pasajes a Santa fe.

Cuando se encontraban en el barrio San Agustín de la ciudad Capital en compañía de la madre de Cóceres, fueron aprehendidos por las fuerzas policiales en la vía pública y trasladados a esta sede judicial en fecha 31 de marzo de 2010.

SILVIA SUSANA SUPPO había fallecido a consecuencia de las graves heridas infringidas en su humanidad en fecha 29 de marzo de 2010.

A ambos imputados les fue intimado en su declaración indagatoria obrante a fs 284/287vto : "Haber ingresado al local comercial "Siempre Cuero" y haberse apoderado ilegítimamente de varios elementos ( cadenas, anillos, aros, todo de oro y plata y un celular marca Samsung color negro con tapa) ejerciendo violencia física sobre la persona de SILVIA SUSANA SUPPO agrediéndola con armas blancas ( dos cuchillos) provocándole heridas punzó cortantes y ocasionándole la muerte a la nombrada propietaria del local comercial a los fines de procurar su impunidad ocultando de esa manera el delito de ROBO, hecho ocurrido en fecha 29 .3.2010 en el domicilio de Sargento Cabral N° 260 de Rafaela".

III.-AFIRMACION DE LA IMPUTACION EN SU ASPECTO TIPOLOGICO: La narración objetiva de lo sucedido encuadra en la figura penal de: HOMICIDIO FINALMENTE CONEXO CON ROBO ( Art. 80 inc 7° del Código Penal).

IV.-AFIRMACION DE LA IMPUTACION EN SU ASPECTO VOLITIVO: De lo actuado surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados fueron los autores responsables del hecho que se les atribuye y ello no ofrece ninguna incógnita.

Tampoco el modo en que ocurrieron los mismos.

En primer lugar , contamos con los dichos confesorios de los imputados RODOLFO VALENTINO CÓCERES y RODRIGO ISMAEL SOSA.

Declaraciones prestadas por los imputados en forma libre, espontánea, sin coacción de ninguna naturaleza y con el asesoramiento permanente de su defensa técnica que presenció y asistió a los encartados en todos los momentos procesales en que los mismos intervinieron como así cuando manifestaron su voluntad de prestar declaración.

Los dichos confesorios de Cóceres y Sosa no pueden menos que calificarse como verosímiles y son contestes con el resto del plexo probatorio reunido en autos.

RODOLFO VALENTINO CÓCERES ( vid fs 175/178 187,281/283 y 287/vto, 350 y 1395 y vto), admitió la autoría y participación en el hecho que se les atribuyó y describió el modus operandi utilizado tanto por él como por su primo Sosa para consumar el atraco.

Si bien en una primera instancia en sede policial y judicial no dio a conocer en forma acabada toda la secuencia delictiva que terminó con la muerte de Suppo, en tanto omitió referenciar que una vez sustraídos las joyas y el dinero decidieron volver a donde se hallaba la víctima y darle los puntazos de gracia a fin de asegurarse que ésta no los vaya a reconocer en un futuro si sobrevivía, ya en su declaración indagatoria ampliatoria ( vid fs 287/vto) admitió que ...." Le pedí a Sosa que se fijara si la señora estaba con vida y le dije que había que matarla para que no reviviera e hiciera la denuncia por si lo había reconocido a él".

En lo demás, Cóceres fue quien describió que habían planeado el robo una semana antes, siendo Sosa el ideólogo ya que conocía el comercio y sólo de vista a quien lo atendía : una mujer que habitualmente se encontraba sola. Por ello buscaron los cuchillos en la casa de Sosa ( donde Cóceres se encontraba pernoctando transitoriamente junto con su mujer y su hijito ) la noche anterior, llevándolos ocultos en la primera incursión y luego exhibiéndolos cuando decidieron consumar el robo.

Allí fue que luego de ingresar al ver Suppo el cuchillo de Sosa es que se lo saca de sus manos rápidamente pero dicha acción es neutralizada por Cóceres quien la tomó con su brazo por detrás y le asestó una puñalada en el pecho,haciendo lo propio Sosa una vez recuperado su cuchillo propinándole numerosos puntazos en el cuerpo.

Manifestó que llevó a la mujer malherida arrastrándola por el piso hacia el fondo del local, para luego munirse de diversas joyas, dinero, celular, monedero y así luego instar a Sosa a asegurarse que Suppo estuviera muerta , asestando éste las puñaladas finales en la humanidad de la mujer.

Que fueron caminando hasta la remisería, donde en el trayecto le sacó el chip al celular sustraído propiedad de Suppo y lo tiró en la vereda,

Relató que luego abordaron un remise en dirección a la vivienda de Sosa, pero que antes en el trayecto éste último lo hace detener para descender en un "maizal" donde arrojaron los cuchillos y la ropa que se cambiaron. Así, finalmente, arribaron a la casa donde Cóceres le dejó el celular a su concubina Marcela Cóceres así como el monedero.

Describió que luego a pedido de Sosa su familia llama a un remise , el que abordaron para dirigirse a la Estación Terminal de colectivos de esta ciudad donde abordan un micro a la ciudad de Santa fe, y más precisamente al domicilio de Cóceres en el barrio San Agustín.

Pues una vez ya en Santa Fe dejaron el resto del botín para luego huir hacia Buenos aires, precisamente Junín, donde habita el hermano de Cóceres junto con su pareja.

Arribados a Junín luego de tomar otros colectivos ( San Nicolás y Pergamino ), sólo permanecieron un día en la casa de Ramón Cóceres quien - anoticiado del hecho de homicidio en Rafaela y con firmes sospechas que pudieran ser los jóvenes los autores - los instó a abandonar su casa, no sin antes facilitarles el dinero para ello.

Finalmente al retornar a Santa Fe, fueron aprehendidos por las fuerzas policiales.

Esta versión de los hechos resulta coincidente en gran medida con la aportada por el coimputado RODRIGO ISMAEL SOSA.

Si bien en sede policial ( fs 171/2) no prestó su consentimiento para declarar, sí en sede judicial ( fs 284/6) donde si bien se le sindicó el hecho conforme el encuadramiento legal correspondiente a la figura penal de Robo seguido de muerte ( art 165 del C.P.) el relato que efectuó en cuanto a la indicación que le dio Cóceres de verificar antes de irse del local comercial si Silvia Suppo estaba con vida , lo que hizo que Sosa volviera al salón de atrás y le diera las últimas puñaladas en la espalda para asegurarse la muerte y no ser reconocido por la víctima, esto motivó que en el transcurso de su declaración le fueran intimados ahora los hechos concordantes con este último relato que se subsumen en otra figura penal, la de Homicidio criminis causa ( Homicidio conexo con el robo -contemplado en el art 80 inc 8° del C.P.-).

Al serle preguntado para que diga concretamente por qué le dio puntazos en la espalda, contestó: " porque estaba viva". Explicó que la mujer lo conocía porque le pedía el auto para lavar y ella le decía que no porque se lo lavaba su hijo. Aclaró que le había hecho conocer esta circunstancia a su primo Cóceres quien entonces le indicó la necesidad de darle muerte; por eso al ser preguntado por qué la quería muerta a la víctima contestó: " porque tenía miedo que me reconociera".

Sosa coincidió con Cóceres en la descripción del modus operandi utilizado por ambos en la comisión del hecho.

Tanto en relación con la idea que plasmó, así como la búsqueda de las armas blancas la noche anterior, el ingreso al local, el modo en que Suppo le arrebató el cuchillo que tenía en su cintura , los puntazos que le asestó en el frente de su cuerpo mientras Cóceres la rodeaba con su brazo inmovilizándola y facilitando así su reprochable accionar .

También describió las joyas, dinero, celular así como un monedero y monedas extranjeras que sustrajeron del negocio los que guardaron en la mochila para después huir caminando del lugar , abordar el remise al que hizo detener cerca del barrio "Cáritas" donde en un campo tiraron los cuchillos y la ropa .

Finalmente una vez en su domicilio pidieron el remise que los llevó a la Terminal de colectivos y de allí a Santa Fe. Que una vez en Santa Fe se dirigieron a la casa de Cóceres, luego de un pariente de éste, lugar en que los alertaron que los estaban buscando retornando a Santa fe donde fueron aprehendidos.

Resulta en este punto necesario destacar que la pesquisa policial antes de la aprehensión de los autores del hecho pudo establecer la identidad de los mismos.

Esto a partir , en primer lugar, de testimonios de algunos vecinos que pudieron describir la contextura física de los imputados. Específicamente nos referimos a lo declarado por César Campo ( vid fs 66) quien claramente visualizó a ambos encartados ("... veo que venían caminando por la vereda este de calle San Lorenzo dos personas que caminaban apresurados... uno era morocho delgado, con una colita que le llegaba hasta la cintura, ... uno era más alto que el otro, el mas alto es el que tiene el pelo largo,.. el alto llevaba sobre la espalda una mochila tejida de varios colores.... doblaron por calle Necochea y pasaron frente a la agencia - por la Agencia de Quiniela -y siguieron caminando...").Esta descripción luce concordante con el aspecto físico de Cóceres y Sosa conforme luce en las fotografías de los mismos obrantes a fs 152/3.

Es a partir de lo informado por un agente policial ( Cristián Hernán Bulacios - adscripto a la Comisaría Seccional Primera de la U.R.V) y que se domicilia en el Barrio 2 de abril - que brindó información sobre un "santafecino" con las características físicas de Cóceres que se encontraba pernoctando en una vivienda que sería donde habitan los Sosa - uno de los cuales le era conocido- que se dispuso el libramiento de sendos allanamientos a distintas viviendas, una de las cuales : calle Grierson n° 2508, tiene resultados positivos.( vid fs 22).

Es allí, en la vivienda de Rodrigo Sosa, donde son atendidos por la concubina de Cóceres quien entregó el teléfono celular "Samsung" sustraído a Suppo y que le dejara su pareja antes de irse.

Marcela Cóceres fue también la que comunicó que habían huido del lugar tanto Sosa como Cóceres ( a quienes describió como nerviosos ),no sin antes dejar el teléfono celular sin el chip colocado así como algo de dinero en cambio. Detalló que vio cómo tiraron arriba de la cama la mochila que vaciaron de distintas joyas , cadenas, pulseras, aros.

Luce particular importancia la descripción del momento en que apertura el teléfono celular y que vé en la pantalla la leyenda " HOLA SILVIA", para posteriormente proceder la mujer a borrar todos los contactos.

Esta circunstancia es refrendada por el hijo de la víctima: Andrés Destéfani quien explicó que su madre tenía esa leyenda en su teléfono celular, el cual al serle exhibido producto del secuestro, lo reconoció. ( vid fs 27/8).

También es preciso referenciar que los imputados relataron haberse desprendido del chip del celular mientras caminaban por calle Necochea, hecho que se corresponde con lo testimoniado por la persona que lo encuentra en la vereda: Juan Pablo Bonet. Este declaró ( vid fs 64) que mientras caminaba por calle Necochea en dirección al Estudio jurídico de su padre al pasar por la Agencia de Quiniela ubicada en el lugar encontró el chip, el cual lo coloca en su propio celular y luego de hablar con su novia efectuó una llamada a una persona de la agenda que le indicó que llevara el aparato a calle Sargento Cabral ( comercio). A fs 70 obra acta de constatación del lugar donde fuera hallado el chip.

Producto del procedimiento de allanamiento efectuado en horas del mediodía en el domicilio de calle Grierson, es secuestrado el teléfono celular ya referido, y en ese mismo día en horas de la noche la persona de Mariana Vanesa Sosa se apersonó en la Agrupación Unidades Especiales e hizo entrega de un monedero negro de cuero así como monedas extranjeras que dijo haber hallado también en su casa.( fs 113), conforme las tomas fotográficas agregadas a fs.120.

Ya identificados los autores, se ordenó asimismo un allanamiento en la vivienda de Cóceres en la ciudad de Santa Fe ( Barrio San Agustín casa 90) - vis fs 114- donde fueron hallados gran cantidad de joyas: en aros, pulseras, abridores dorados, billete de dólar, monedas de cobre , monedas de curso legal estadounidense, todos los cuales fueron reconocidos por la hija de Suppo -Marina Destéfanis- como los sustraídos a su madre ( fs 119/20), según luce en las fotografías agregadas a los autos a fs 151.

Esto es, lo declarado por los imputados encontró plena comprobación a partir del secuestro del botín en los domicilios vinculados a los mismos, pero, fundamentalmente encontró contundente correlato a partir del secuestro en el campo de sorgo ("maizal") de las armas blancas por ellos utilizadas así como la ropa de la cual se deshicieron.

Fue según la descripción de la ubicación del lugar donde ocultaron los cuchillos que hiciera Rodolfo Cóceres en su relato cuya constancia luce a fs 185 (intersección de las arterias Anduiza y Orione, donde existe un campo de sorgo con plantas para cosechar de un metro y medio de altura) que fueron halladas las armas blancas así como la ropa, todo en presencia de este Ministerio fiscal así como de la defensa técnica de los imputados.

Son ilustrativas las tomas fotográficas del lugar que lucen a fs 198202 vta de autos.

El imputado Cóceres reconoció los cuchillos y la ropa hallada que le fuera exhibida como relacionados con el hecho que protagonizara ( fs 187).

Rodrigo Sosa por su parte, también reconoció los efectos que fueron secuestrados conforme las fotografías que le fueron exhibidas como también los cuchillos y la ropa secuestrada en el sorgal.

Decimos también que lo declarado por los imputados también encontró un alto grado de comprobación con las conclusiones de los dictámenes de autopsia que le fueron practicados a la occisa.

En primer lugar la autopsia que le fuera practicada en la ciudad de Santa fe , y cuya conclusión luce agregada a fs463/7, guarda correspondencia con la mecánica del hecho descripta por Cóceres y Sosa.

Se constataron en el cuerpo sin vida de Silvia Suppo la existencia de lesiones corporales: heridas punzó cortantes en cantidad de siete (7) originadas con un objeto del tipo "punta y filo" y tipificadas como "heridas de arma blanca"; la muerte se produjo por shock hipovolémico producido por las heridas de los vasos sanguíneos y del corazón.

Si bien al momento de practicarse esta autopsia no se contaba aún con el secuestro de los cuchillos utilizados por los autores para el atraco y muerte de Silvia Suppo, sí al ser ordenada una segunda autopsia ( vid fs 1140/43vto) la que tuviera lugar en la ciudad de Rosario en el Instituto Médico Legal y con la presencia de delegada técnica designada por la parte Querellante cuyo interrogatorio fue evacuado por la Junta Médica Forense integrada por los Dres Víctor Frigieri, Rodolfo Arancibia y Sergio Vázquez.

En sus conclusiones de autopsia los profesionales forenses específicamente establecieron que no hubo diferencias significativas entre la primer autopsia efectuada en fecha 30 de marzo de 2010 y ésta, y que, en consecuencia ".. la determinación de la causa y mecanismo de muerte adquieren fuerte grado de certeza con aval científico".

Es preciso resaltar de dicho informe lo contestado ante las preguntas número dos y cuatro., al ser interrogados por si al ser cotejadas las armas blancas acompañadas con las herida si puede establecerse si fueron las utilizadas, la Junta contestó: " se puede inferir que las lesiones descriptas son altamente compatibles y factibles de haber sido producidas por uno de ellos o ambos - instrumentos o elementos punzó cortantes-.. ".Ante la pregunta N° 3 donde se solicita se aclare si los cuerpos se encontraban en movimiento, en actitud defensiva , quieto o desvanecido, se contestó: " no resulta posible determinar con criterios científicos ciertos la posición en que se encontraban víctima y victimario al momento del hecho.... De todas maneras se advierte que la mayor parte o cantidad de efectos lesivos corporales asientan sobre la superficie ventral corporal, hecho que puede compatibilizarse con una posición " frente a frente", entre víctima y victimario" (El subrayado nos pertenece).

Esto es, reiteramos, la mecánica descripta por los autores encuentra correlato con los hallazgos de autopsia ya referidos.

Es preciso referir aquí también que fueron corroborados algunos pasajes del relato de los imputados, específicamente en referencia a la llamada telefónica efectuada desde la casa de Sosa por la hermana de éste y utilizando el teléfono celular de su padre a fin de solicitar un remise para trasladarlos a la Estación terminal de colectivos de Rafaela donde abordaron el micro hacia la ciudad de Santa Fe.

Decimos que fue corroborado con : el informe de llamadas del teléfono celular n° 03492-15585202 ( empresa "Claro" obrante a fs 873) desde donde informa la llamada saliente al número 503031 -empresa de remises-, el informe de la empresa de remises donde consta el pedido de un móvil a calle Grierson ( fs 839) así como el testimonio del empleado Eulogio Zapater ( fs 895).

Finalmente hemos de referirnos a la rica labor pericial y de los Grupos de Policía Científica adscriptos a la Unidad Regional I de Policía , a la Unidad Regional V, así como a Gendarmería de la Nación que recogieron y analizaron las huellas, los rastros, relevaron el lugar del hecho , la ropa de la occisa y de los imputados, así como efectuaron las planimetrías ,croquis de la escena del hecho y fotografías relacionados al mismo. En idéntico sentido los análisis químicos y de ADN realizados con las muestras halladas en el lugar.

Ilustran los extremos indicados:Así : fotografías de fs 46 a 51, 71/89, croquis de fs 186, fotografías de fs 198/202vto; informe criminalística URI fs 330/1; informe criminalística URV fs 359/362; fotografías fs 363/368;, informe policía científica: fs 370/2;, acta de constatación cadáver - fs 372-, fotografías :fs 373/6; otro informe URI : fs 396; informe URI:planimetría y laboratorio - fs 427/30; pericias ropa - fs 431/vto-, pericias huellas y rastros: fs 434/8; informe bioquímica: fs 453; primer informe autopsia: fs 463; Junta Art 77 C.P.P.- fs 516-; Pericia URI cuchillos: fs. 547; Pericia química ropa imputados: fs 551/2; pericia Gendarmería Nacional: fs 613; cotejo muestras ADN: fs. 621/632/636;otro informe Gendarmería : fs 657/8 668/80; Informe relevamiento lugar del hecho: fs 682; fotografías 684/5; otro informe huellas: fs 765/771; informe Ceride : fs 1073; informe nueva autopsia: 1140; otro informe Ceride en relación a que los pelos enviados que fueron secuestrados no pudieron ser analizados debido a que no contenían bulbo o estaban incompletos, siendo ésto la condición necesaria para obtener patrón genético - fs 1220-.

A ese respecto resulta importante resaltar la verificación en las armas blancas halladas en el campo de sorgo y con el reactivo luminol ( que indicó la existencia de material biológico - sangre- pero no la especie) conforme lo informado por la Dra Vanesa Nardoni Bioquímica de la Unidad Regional I a fs 547, informe compatible con lo analizado por Gendarmería Nacional conforme luce a fs 657/661 donde se verifica en los cuchillos - hisopado- posible material biológico no visible a simple vista.

Así las cosas, producto del necesario ensamble de todas las pruebas reunidas de la causa, entendemos que se encuentran acreditados con el grado de probabilidad necesario no sólo la responsabilidad de los autores sino la mecánica del hecho, excediendo con creces una sospecha o mera"posibilidad", siendo los elementos incriminantes positivos superiores y preponderantes a los negativos.

La voluntad realizadora de los imputados ha estado directamente encaminada a la producción del resultado, quedando así evidenciado su claro desprecio por la vida humana que constituye entonces el motivo de la agravación de la figura penal seleccionada. La poca importancia que los autores le han otorgado a la vida, subestimándola al punto de sacrificarla sin miramientos en aras de alcanzar el éxito en la consumación del delito conexo - robo - al que consideraron de mayor importancia ... para salvaguardar su impunidad... se presenta aquí en forma diáfana .

Nos dice O. Breglia Arias en "Código Penal comentado" T.° 1 pág 692,"El Homicidio tiene como finalidad asegurar los resultados de otro delito, cuando mediante él se procura afirmar la pertenencia de los beneficios que se han obtenido del otro delito ya consumado...La búsqueda de impunidad puede estar referida a un delito ya cometido..".

"El subjetivismo del inc 7° se refiere a finalidades externas al homicidio mismo para cuya obtención éste se representa como su medio.. si se mata para neutralizar la resistencia de la víctima y consumar el robo o lograr su impunidad, se produce una íntima conexión entre el delito contra la propiedad y el delito contra la vida, que hace deslizar al último por los andariveles del homicidio criminis causae" ( C.Crim Corr Morón sala II 3.5.90 J.A.1991-I-421).

"Para la tipificación delictiva contenida en el art 80 inc 7° del Código Penal, no es indispensable un propósito preordenado de matar, sino que basta con la conexidad ideológica entre el homicidio y el restante delito, ya que sólo es menester que en el momento del hecho el autor tenga consciencia de ejecutarlo con el específico propósito de obtener la finalidad requerida, sea prevista o representada en el momento, o aunque la decisión aparezca en el momento o durante la ejecución del otro hecho delictuoso y sin una previa reflexión ( fundamentos de Otto Crippa- Cám Penal Rosario (S.F) Sala 2° 22.9.2006".

Finalmente hemos de referirnos a la remisión por parte del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa fe del testimonio de un testigo de identidad de reservada que motivó que la instrucción iniciara una vía de investigación paralela a la hasta ese momento instruida y que fundamentó también un pedido de declinatoria de competencia en tanto se fundó la misma en la posible intervención del hecho de personas ligadas a la última dictadura militar y que impregnarían al hecho investigado de aristas relacionadas con los delitos de lesa humanidad.Al respecto esta Fiscalía se expidió a fs 6 del respectivo Incidente de Competencia ante la Declinatoria solicitada por la parte querellante, dictaminando a favor de su rechazo en el entendimiento que la instrucción penal se encuentra circunscripta al ámbito de la justicia ordinaria siendo Rodolfo V. Cóceres y Rodrigo Ismael Sosa los únicos autores materiales de este crimen .

Sin perjuicio de lo cual y encontrándose en curso de tramitación la cuestión de competencia fueron remitidas las copias pertinentes a la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que dirima la controversia.

El plexo probatorio de cargo se complementa con: Informes prevencionales (fs.01/02 ); acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho (fs 02/03),Testimonial de María Mercedes Nilda Fasano ( fs 10), órdenes de allanamiento - fs 17/18/19/21/22,- testimonial de Marcela Alejandra Cóceres - fs 24/5-; acta de reconocimiento de secuestro - fs 27-, testimonial de Andrés Destéfani - fs 28-; acta entrega cadáver - fs 35-documental: fs 36, Testimonial de María Cristina Palacios - fs 56/7-; Testimonial de Stella Maris Gandini - fs 59/vta; testimonial de Carlos Alberto Ramón Gutierrez - fs 62/vta-; testimonial de Juan Pablo Bonet - fs 64-; acta secuestro chip- fs 65-; testimonial de César Horacio Campo - fs 66-; acta constatación lugar secuestro chip: fs70; testimonial de Juan Ramón Vázquez- fs 111-, acta de entrega de elementos de Mariana Vanesa Sosa - fs 113-; acta allanamiento ciudad de Santa Fe - fs 114-; acta entrega de elementos del personal policial de la URI a la URV - fs 116-; acta de reconocimiento de elementos de Marina Destéfanis - fs 119-; otras fotografías: fs 120,testimonial de María Rosa Sánchez - fs 132-; Exhorto: fs 140; acta de procedimiento en la ciudad de Santa Fe - fs 149; fotografías : fs 151/2/3; acta de secuestro: fs 154;fotografías : fs 162/4; Simple interrogatorio sumario policial a RODRIGO ISMAEL SOSA : fs 171; Simple Interrogatorio sumario policial a RODOLFO VALENTINO CÓCERES: fs 173/8; acta de reconocimiento de elementos de Andrés Destéfani: fs 171; acta de reconocimiento de elementos de Marina Destéfani - fs 181; acta de rastrillaje y secuestro armas: fs 185; croquis: fs 186; acta de reconocimiento de secuestro por parte de Cóceres: fs 187; testimonial de Andrés Albrecht- fs 193;fotografías procedimiento 198/202;oficios empresa Claro : fs 272; declaración indagatoria de RODOLFO VALENTINO CÓCERES: fs 281; declaración indagatoria de RODRIGO ISMAEL SOSA: fs 284; ampliación de declaración indagatoria de RODOLFO VALENTINO CÓCERES: fs 287; fotocopia HISTORIA CLÍNICA de Silvia suppo: fs 293; testimonial de Marcela Alejandra Cóceres - fs 306-; testimonial de Juan Pablo Bonet - fs 308; testimonial de Andrés Angel Albrecht - fs 309/310; testimonial de Nilda Noemí Berttain - fs 321-; testimonial de Jorge César Avedano - fs 322-; testimonial de Leandro Ariel Fuentes - fs 324/5-, Partida de Defunción de Silvia Suppo : fs 327;testimonial de Carlos Alberto Gutierrez - fs 334-; testimonial de Marcelo Jorge Albicocco: fs 335;, testimonial de César Horacio ampo fs 336; testimonial de Homero Ingaramo : fs 337/8; testimonial de Mirta Beatriz Teresa Franzetti- fs 339-; testimonial de María Elena Acosta Pecoraro- fs 340/vto-, acta de negativa de imputados a la reconstrucción del hecho: fs 348, testimonial de Oscar Alejandro Gutierrez - fs 352-; testimonial de Marina Destéfani - fs 353/4; testimonial de Andrés Destéfani : fs 356/8; fotografías fs 363/4/8; auto de procesamiento - fs 389/95; testimonial de María Mercedes Nilda Fasano - fs 409-; planimetría : fs 427/8; laboratorio ropas Suppo: fs 431/vto; informes huellas y rastros: fs 441; testimonial Rómulo Landriel - fs 451-; informe bioquímica: fs 453-; INFORME AUTOPSIA : fs 463; placa: fs 471; oficio teléfonos: fs 475/6; audiencia constitución querellante: fs 477; testimonial de Germán David Hek: fs 481/2; testimonial de Estefanía Belén Orellano : fs 483/5; testimonial de Ramón Rodolfo Cóceres: fs 486/7; testimonial de María del Carmen Ubalton - fs 488-; testimonial de Emiliano Martín Rodríguez: fs 501;testimonial de Mariana Vanesa Sosa: fs 509; JUNTA MÉDICA ART 77 CPP - fs 516-; informe pericial URI : fs 547-; pericial química: fs 551/2; informe Gendarmería : fs 613; Cotejo muestras ADN: fs 621; Informe teléfonos : fs 632/6-; Informe Gendarmería: fs 657/61; otro informe: fs 668/80; informe lugar del hecho: fs 682/691/2/704; casetes intervención telefónica: 716-; testimonial Sergio Alberto Bianciotti- fs 720-; oficio Hotel Plaza Ben Hur: fs 743; oficio remises "La Nueva" - fs 744-; testimonial Hernán Gunzinger: fs 754-;informe huellas URI: fs 765/771-; oficio bioquímica : fs 784/8;planilla remisería "La Nueva" : fs 824-; oficio empresa Claro: fs 873; testimonial Eulogio Rodolfo Zapater : fs 895-;Testimonial Leandro Amaya: fs 898-; Exhorto Junín: fs 924-; Exhorto Pergamino: fs 925-; Exhorto Santa Fe: fs 926-; testimonial Isabel Haydeé Aramburu de Torres- fs 943/4-; constancia de recepción de pent drive con fotografías de autopsia Dr Pimpinella- fs 964-; testimonial de Dante Marcelo Giménez- fs 984/5-, Informe presto y documental: fs 990/992; testimonial Horacio Maidana - fs 1005-; testimonial de Cristian Hernán Bulaios- fs 1012-; listado llamadas: fs 1015/1025; Exhorto ciudad de Junín- fs 1033- detalles llamadas entrantes y salientes: fs 1044-;informe ADN - fs 1073/1080-; careo Mariana Sosa y Eulogio Zapater: fs 1117-; informe teléfonos Gendarmería Nacional: fs 1130-; informe Gendarmería: fs 1133-; Segunda Autopsia: fs 1140-; informe Estación Terminal Junín - fs 1161-; testimonial de Ricardo Anselmo Cabrera - fs 1206/8-; testimonial de Raúl Eduardo Caballero Pugin - fs 1212-;informe Ceride: fs 1220-; resolución JUEZ FEDERAL N° 1 SANTA FE DR. REINALDO RUBEN RODRÍGUEZ: fs1125/6; declaración TESTIGO IDENTIDAD RESERVADA: fs 1227/1230vto; RESOLUCIÓN DR. REINALDO RODRÍGUEZ: fs 1231/2;Exhorto Juzgado Ejecución Coronda: fs 1234, copias expediente MENDOZA MIGUEL ANGEL S/ PORTACION ARMA DE FUEGO Expte N° 158/2010- fs 1243/ 1281;declaración indagatoria EMILIANO MARTÍN RODRÍGUEZ : fs 12834; declaración indagatoria MIGUEL ANGEL MENDOZA ; fs 1285/vto AMPLIACIÓN: fs 1302/5; declaración testimonial AIXA LORENA LOVAIZA : fs 1307;informe actuario: fs 1320/1321/2; testimonial de MELINA VALERIA SUÁREZ - Fs 1330/2-; informativa CAROLINA MICAELA MENDOZA: fs 1333; Exhorto Juzgado Sentencia Rafaela: fs 1334; declaración testimonial de ROBERTO HUGO LIZARRAGA - fs 1341-2; informe Alcaidía: fs 1343-4/49; declaración testimonial RODRIGO EDGARDO MACHUCA: fs 1353/5;declaración testimonial de CEFERINO RAMON CERVERA: fs 1369/70; declaración testimonial de OMAR ERNESTO TOLOZA : fs 1371/2; AMPLIACIÓN INDAGATORIA RODRIGO ISMAEL SOSA: fs 1394/vto; AMPLIACIÓN DECLARACIÓN INDAGATORIA RODOLFO CÓCERES: fs 1395/vto; declaración testimonial de OSCAR JOSÉ ESPÍNDOLA: fs 1405/7; declaración testimonial de LUCAS SEBASTIAN TOLEDO: fs 14087/9; Exhorto Juzgado Ejecución Las Flores: fs 1410/1420;Exhorto ciudad de Junín s/ recepción declaración testimonial de RAMÓN RODOLFO CÓCERES Y MARÍA DEL CARMEN UBALTON:fs 1425/1452;Auto declarativo de FALTA DE MÉRITO de MIGUEL ANGEL MENDOZA y EMILIANO MARTÍN RODRÍGUEZ: FS 1457/9; Transcripciones escuchas telefónicas efectuadas por la TOE de la ciudad de Santa Fe:fs 1473/1665; informe Juzgado Ejecución Las Flores: fs 1686/7; informe Instituto Correccional U1 Coronda: fs 1692/3; informe de cruce de teléfonos y listados efectuados por Gendarmería Nacional: fs 1696 /1698; informe listado y cruce de llamadas: fs 1706/1789; otro informe Rodrigo Edgardo Machuca salidas transitorias: fs 1792;informe Jorge Espíndola 1806/7; informe Rodrigo Machuca y Miguel Mendoza del Director U.1 Coronda: fs 1814/8.

Nada más diremos en esta etapa procesal, sólo que no existe causa que afecte la imputabilidad, culpabilidad y punibilidad de los justiciables. Tampoco excusas absolutorias que obren a su favor.

Por todo ello a V.S. SOLICITO: a-) Tenga por presentado en tiempo y forma este escrito. b-) Prosiga con el trámite de la causa elevando las actuaciones a juicio.

FISCALIA, 01 de febrero de 2011-

 

AUTO DE FALTA DE MÉRITO EN RELACIÓN AL TESTIMONIO DEL TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA

CONSIDERANDO: Que a raíz de la incorporación de una prueba que se denominó por la Justicia Federal como "testimonio de identidad reservada", figura que no existe en nuestro ordenamiento procesal, pero en virtud a lo normado por el Art. 509 del C.P.P. fue tenida como un anoticiamiento, se realizó la investigación en relación a los hechos narrados por dicho testigo.-

Del mencionado relato surge que el testigo habría sido receptor circunstancial de una supuesta reunión que mantuvieron "Mosquito" Mendoza y el hijo del represor Brusa en una salida transitoria que gozara aquel de la Cárcel de Las Flores hasta que se cometiera el hecho y fuera llamado "por un policía" para "sacar" a los autores de la ciudad.-

Cocretamenmte dice que es remisero y en uno de los viajes que hago es con gente que sale con permiso de las cárceles, tanto de Coronda como de Las Flores; en uno de esos traslados al pasar por la cárcel de Las flores, donde lo esperaban tres pasajeros, a quien conoce como "Mosquito" Mendoza estaba hablando con un hombre en un Peugeot 307 azul, demorando como cinco minutos y al ascender al remis y en forma como graciosa lo primero que dice "muchachos, quién de ustedes quiere ganar plata y bastante", al cual la mayoría le preguntaron qué debían hacer y el contestó textuales palabras, "hay que limpiar a una persona". Continúa en su relato diciendo que durante el viaje de Santa Fe a Rafaela se fue hablando de eso y qué era lo que había que hacer. En ningún momento dijo si era hombre o mujer, pero si que había que hacerlo por la declaración que iba a hacer esta persona contra los milicos. Luego en una causa en la que se le atribuye Encubrimiento Agravado al "tetigo" y encontrándose en la Alcaidia de Rafaela, un joven que es conocido como el "bebo" Rodriguez, el que esta imputado por Homicidio, luego de entablar una conversación le manifiesta "zafé de una y caigo por esto", al preguntarle el declarante si el no era el que había estado detenido por el caso Suppo le manifestó que si y luego de un largo rato le contó que cambió su libertad por la entrega de los que fueron los autores del hecho y que éste, es decir Rodríguez había actuado como "campana" en el referido hecho. Agrega que el que vió en el auto azul Peugeot 307, es a quien tiene conocido como supuesto hijo del ex- juez federal, Dr. Brusa y que en el viaje de Santa Fe a Rafaela, no se hablaba de otra cosa de que había que limpiarla si o sí, por lo que iba a declarar y "limpiarla" , significa matar a una persona. Expresa que además de "mosquito Mendoza", subieron a su remiss, un tal "Machuca" y "Espíndola", siendo uno de ellos de Sunchales, el último de los nombrados, quienes en ese momento gozaban de salidas transitorias. Los viajes eran realizados en un Fiat Regata modelo 1994, color azul, partiendo en dicha circunstancia desde la cárcel de Las Flores hacia esta ciudad de Rafaela y que dicho viaje fue a la tarde del día viernes a las cinco o cinco y treinta, mucho antes del homicidio de Suppo, calcula dos meses , no pudiendo expresar con exactitud la fecha. Si bien dice reconocer que quien se hallaba en el Peugeot 307 hablando con Mendoza, era el hijo del ex-juez Federal Brusa, al serle preguntado si podría describirlio físicamente, expresa textualmente "ahí ya no sabría decirle, no me pregunte físico porque no tengo noción sobre eso, pero lo podría reconocer", como corolario expresa "hay otra cosa más: cuando había pasado la muerte de esta mujer, el día que había pasado la muerte de la Sra. Suppo, yo recibí un llamado telefónico, para sacar a los supuestos autores del hecho, y a ese llamado lo hizo un policía del cual no sabría decirle su nombre y apellido, pero sí que me pedía insistentemente y me ofrecía una suma de mil pesos, para llevarlos a una localidad de la provincia de Buenos Aires...indicándole que lo hiciera por camino de tierra y no tocara ruta. No me dieron más detalles porque le corté", fs. 957/960.-

Con el devenir de la investigación en torno al mismo, se aprecia que resulta de semejante magnitud la mendacidad del anoticiamiento que se "cae" cual castillo de arena construido en la playa ante la primer ola.-

Que como primer paso se procedió a verificar si los acusados tuvieron salidas transitorias en las mismas fechas, arrojando como saldo resultados negativos, conforme surge del informe de la Actuaria de fs. 1320/1322 y de las fotocopias de los autos "Exp. N° 158 - Año 2010 - MENDOZA, Miguel Angel s/Portación de arma de fuego", de trámite por ante este Juzgado, fs. 1242/1281.- Esto quiere decir que fue imposible que Machuca y Mendoza abordaran el remis al que se hace referencia en la fecha indicada, por cuanto se encontraban detenidos a disposición de autoridad competente.-

Que al momento de comparecer MIGUEL ANGEL MENDOZA, fs. 1285 y 1302/103; el mismo niega en forma rotunda el hecho que se le atribuye manifestando que cuando gozaba de salidas transitorias, salía bajo "tuición" que era firmada por su ex pareja Melina Suarez. Sus traslados a esta ciudad eran en remis propiedad de Ceferino Cervera y Roberto Lizarraga o en colectivo, pero que nunca lo hizo en el remis Regatta color azul, modelo 1994. Agrega que conoce a Machuca de la cárcel pero nunca coincidieron en las salidas y niega conocer a Sosa y Cóceres, como asimismo al supuesto hijo de Brusa. Expresa que conoce a Rodriguez por una relación que mantuvo con una hermana mucho tiempo atrás pero que en la actualidad no tiene trato alguno. Por otra parte cuando ocurre el hecho que se investiga éste se encontraba detenido a disposición del Juez de Ejecución Penal de Coronda, lo cual se confirmó en autos con las fotocopias del "Exp. N° 158- Año 2010 - MENDOZA, Miguel Angel s/Portación de Armas" (vid fs. 1242/1241 ).-

Los dichos de Mendoza en cuanto a las salidas fueron corroborados por los remiseros Ceferino Cervera, fs. 1369/1370; Roberto Lizarraga, fs. 1341/1342; Melina Suarez, fs. 1330/1332; Carolina Mendoza, fs. 1333 y Omar Toloza, fs. 1371/1372.-

Por su parte EMILIANO MARTIN RODRIGUEZ, fs. 1283/1284; al efectuar su defensa material, niega el hecho de haber actuado como "campana" en el hecho investigado y si bien admite conocer a Sosa y Cóceres, dicho conocimiento lo adquirió una vez que fue trasladado a la Cárcel de Coronda en cumplimiento de condena. En cuanto a Mendoza, lo conoce por que éste estaba de novio con una hermana suya hace muchos años atrás, pero como consecuencia de problemas suscitados en la pareja las relaciones terminaron no de la mejor forma y a la fecha no mantienen contacto alguno. En esto resulta coincidente con el relato de Mendoza.-

Por su parte Rodrigo Machuca, fs. 1353/1355 y Oscar Espíndola, fs. 1405/1407 ; manfiestan el primero que efectivamente cuando gozaba de salidas transitorias en pocas veces se trasladaba a Rafaela en un remis color azul, marca Regatta, que lo pasaba buscar no por la Cárcel de Las Flores sino por la Colonia Recreo Sur N°9, y que si bien compartió viajes con Espíndola nunca lo hizo con Mendoza. El segundo de los nombrados expresa que en una sola oportunidad viajó a Rafaela, también desde la Colonia Recreo Sur N° 9, con la persona de Machuca y otros muchachos no recordando sus nombres, sí al chofer que lo conocí en la cárcel, pero que en el mismo no estaba Mendoza, mientras que las restantes salidas las hacía en colectivo.-

Por último se recpeciona ampliación de indagatoria a RODRIGO ISMAEL SOSA, fs. 1394; como RODOLFO VALENTINO COCERES, fs. 1395; quienes no sólo ratifican sus dichos vertidos en la oportunidad que estuvieron por primera vez ante este Juzgado sino que vuelven a remarcar que no fueron instigados por persona alguna a cometer el hecho ni tuvo participación en el mismo otra persona.-

Que de las probanzas recolectadas a la fecha se aprecia que el relato aportado por el "testigo de identidad reservada" no obtiene hasta aquí en la causa corroboración alguna y en consecuencia no encuentro en este estado del proceso y, siendo menester resolver la situación procesal de los imputados, elementos de convicción suficientes como para procesar como tampoco para sobreseer a MIGUEL ANGEL MENDOZA y EMILIANO MARTIN RODRIGUEZ por el delito que oportunamente se le atribuyera al momento de prestar declaración indagatoria, debiéndose dictar el auto declarativo de falta de mérito sin perjucio de continuar con la investigación.-

Que de conformidad con lo normado por los Arts. 325, 327 ss. y cc. del C.P.P. de la Pcia. de Santa Fe;

RESUELVO: I) Declarar que no existe mérito como para procesar como tampoco sobreseer a MIGUEL ANGEL MENDOZA, D.N.I.N° 25.353.854 y a EMILIANO MARTIN RODRIGUEZ, D.N.I.N° 35.643.213, por el delito que oportunamente se le atribuyera al momento de prestar declaración indagatoria, sin perjuicio de continuar con la investigación.-

  1. Encontrándose los mismos detenidos a disposición conjunta con el Juzgado de Ejecución Penal de Coronda, ordénese la inmediata libertad previa constitución de domicilio de conformidad con lo normado por el Art. 327 del C.P.P.

  2. Líbrese Exhorto al Sr. Juez de Ejecución Penal de Coronda a los fines de hacer conocer que quedan a su exclusiva disposición y que deberán constituir domicilio.-

Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber, notifíquese y ofíciese.-

 Fdo. : Dr. Alejandro MOGNASCHI, Juez

 

DISIDENCIA DEL DR. RODOLFO LUIS ROULET

                        Es doctrina reiterada y uniforme de nuestro Máximo Tribunal Nacional que la jurisdicción federal es de naturaleza excepcional e interpretación restrictiva (conf. C.S.J.N., Fallos 307:1139; 312:1220; 313:1218; 315:2342; 316:795 y 327:5492), condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (conf. C.S.J.N., Fallos 300:1252; 302:1209; 305:190).-

                        Desde esa óptica, se verifica que producido el ilícito de que resultara víctima la Sra. Silvia Suppo, se desplegó una intensa actividad investigativa con control del Juzgado provincial interviniente, que obtuvo el esclarecimiento del hecho determinando que los autores materiales del mismo eran las personas de Rodolfo Valentino Cóceres y Rodrigo Ismael Sosa.-

                        En ese sentido, son notoriamente ilustrativas las manifestaciones confesorias de ambos justiciables al Magistrado Instructor (fs. 174/178, 187, 281, 283, 284/286, 287 y vto., 349, 350, 1394 y vto. y 1395 y vto.), en las que admiten haber dado la muerte a la Sra. Silvia Suppo como consecuencia de la resistencia opuesta por la misma a su intención de consumar un robo de elementos pertenecientes al negocio propiedad de la víctima, y para evitar eventualmente ser reconocidos por ella.-

                        Puede asimismo extraerse de lo expresado por los autores, que su designio criminoso no estuvo guiado por razones distintas de las antes aludidas, habiendo sido planeado el suceso por ellos mismos sin intervención de terceras personas, sea como colaboradores materiales o instigadores, y no surgiendo de los elementos probatorios producidos en la causa que conocieran la calidad personal de la Sra. Silvia Suppo en su condición de testigo en causa en la que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, con radicación en el Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe; circunstancias ambas particularmente relevantes en términos de la incidencia objeto del sub-judice, toda vez que las declaraciones del imputado resultan un factor a tener en cuenta a efectos de determinar la competencia, en la medida que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos de la causa (conf. C.S.J.N., Fallos 306:1387; 308:213; 317:223; 323:867; 325:908; 326:3409).-

                        Precisamente la prueba producida en la investigación judicial desarrollada y en particular el secuestro de parte de los elementos sustraído en domicilios relacionados con familiares de los encartados (fs. 23, 39, 145 y vto., 154 y vto.), y el hallazgo de las armas utilizadas a indicación de estos últimos (fs. 185/186), operaron corroborando las manifestaciones confesorias de Sosa y Cóceres.-

                        Por otra parte, no se receptaron evidencias que permitieran albergar dudas respecto de que la motivación de los procesados haya sido distinta a la que afirmaron, al extremo de que no se suscitaron entonces planteos relativos a la competencia del Juzgado provincial interviniente.-

                        Sería sólo recién a partir de haberse recepcionado en esta sede, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, las actuaciones vinculadas con la declaración de un testigo de identidad reservada presentado por la querella ante ese órgano jurisdiccional, que se abriría la hipótesis de un crimen por encargo gestado por personas vinculadas a la causa por delitos de lesa humanidad en la que era testigo la Sra. Silvia Suppo; y, no obstante no receptar nuestra legislación provincial el instituto del testigo de identidad reservada, igualmente el Juez instructor desplegó una intensa actividad investigativa tendiente a establecer la credibilidad de dicho testimonio, con resultado negativo.-

                        Al respecto, cabe remitirse al prolijo análisis efectuado por el Sr. Fiscal de Cámaras de las actuaciones producidas en relación a dicho testimonio, para concluir que en este estado de avance de la causa no se ha logrado consolidar, en mínimo grado, la hipótesis de que el homicidio de la Sra. Silvia Suppo sea conexo al proceso que tramita ante el Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe , al punto tal que quienes fueron indagados en vinculación a las imputaciones de aquél testigo de identidad reservada, han sido beneficiados por un resolución provisoria de naturaleza desincriminatoria.-

                        En conclusión, y tal como los elementos incorporados hasta aquí al proceso no califican para sostener la existencia de un delito de jurisdicción federal, soy de la opinión que debe continuar con la tramitación de la causa el Juzgado provincial que previno (conf. C.S.J.N., 29-08-2000 en autos "Sosa, Néstor A."), también, en la medida que no advierto, por el momento, que concurran razones de una mejor administración de justicia que aconsejen el desplazamiento de la competencia provincial, sin perjuicio de lo que pudiera resultar del trámite ulterior de la causa.-  

Fdo.: DR. RODOLFO LUIS ROULET (Juez  de Cámara) - DRA. SUSANA R. GIRAUDO (Secretaría  de Cámara)

 http://www.diariolaopinion.com.ar/Sitio/VerNoticia.aspx?s=0&i=2982 (Dictamen del Fiscal de Cámara Dr. Reynaldo VOGLINO)

 

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Jorge Daniel Pedraza (Coco)

Santa Fe, Argentina
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Jorge Daniel Pedraza (Coco), nacido en la ciudad de Santa Fe el 28.04.54, casado, abogado, T.E. (0342) 155.013524, con estudio jurídico en Avda. General López 2889, Santa Fe. E-mail: jpedraza@cpn.org.ar Blog personal: www.lacoctelera.com/jorgedanielpedraza

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