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La Coctelera

Jorge Daniel Pedraza (Coco)

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6 Enero 2011

Megacausa homicidios. Consideraciones s/fallo Cám Fed Ros

 1.- Urge que la CSJN revoque la excarcelación del Tte Cnel R Jorge Roberto Diab, 2do Jefe del D.I. 122 de Santa Fe, atento la confirmación de su procesamiento por 34 homicidios.

Así como lo hizo recientemente (28.12.10) el Alto Tribunal  respecto de Domingo Morales (ver fallo al final), al adherir al dictamen del Procurador General (del 15.06.10), que dijo:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/gw/junio/m_domingo_m_384_l_46.pdf

"En efecto, ninguna consideración efectuó acerca de que Morales en la época de comisión de los hechos,
cumplió funciones, con el grado de capitán, en el Destacamento de Inteligencia 122 de Santa Fe, asiento de una de las estructuras de represión que integraron la organización criminal forrnada al amparo de la última dictadura militar, y que, de acuerdo con la imputación que constituye el objeto de su procesamiento, tenía poder de decisión sobre los operativos represivos llevados a cabo en esa jurisdicción y sobre el destino final
de las víctimas (cfr. Resolución 27/09 del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, Secretaría de Derechos Humanos, de 3 de noviembre de 2009, en particular punto III ["Participación"]). Por consiguiente, no se trataría de cualquier imputado, sino de alguien que habría sido entrenado y capacitado para operar en la clandestinidad sin ser identificado y eliminar toda prueba que pueda incriminado a él o a sus camaradas, y que, además, todavía podría conservar un ascendiente sobre esas estructuras que habrían actuado bajo sus órdenes y que, como es notorio, han dado sobradas pruebas de poder aun después de restablecida la democracia en la región. Tampoco se refirió a la circunstancia de que justamente a causa de la eficiencia de ese aparato clandestino de represión ilegitima para no dejar rastros de su accionar criminal, y de la actuación
corporativa posterior de los responsables de los hechos para garantizarse la impunidad, todavia hoy existen
arduas dificultades para conocer la verdad de lo ocurrido. Por lo que resulta oportuno recordar que no se debe a la impericia de la justicia que aún estén en trámite las investigaciones sobre los crímenes cometidos durante la última dictadura, sino a las numerosas maniobras que indefectiblemente se orientaron a impedir el esclarecimiento de esos hechos, entre los que se encuentran los que se juzgan en esta causa. En síntesis, no creo que el tribunal de casación podía dejar de ponderar las circunstancias mencionadas, sin incurrir en
arbitrariedad, al tener en cuenta las condiciones personales de Morales que valoró para ordenar su libertad, pues resolver de esa manera ímplica, por un lado, desconocer elementos de juicio que, por mandato legislativo, deben ser considerados antes de decidir la liberación de un imputado, y, por otro lado, afirmar
infundadamente que las circunstancias tenidas en cuenta superan el riesgo procesal, al ignorar otras que también resultan relevantes, lo cual es inadmisible. Mucho más si se observa que, a raiz de la suma gravedad
de los hechos imputados (cfr. fs. 14 vta.), es muy probable que, de recaer condena, la pena seria una de las máximas previstas en nuestro ordenamiento".


Con estos argumentos de la Corte se echan por tierra los fundamentos de la C.Fed Ros. para revocar el procesamiento contra Morales por haber sido éste sólo un CAPITAN dentro del D.I. 122 o sea supuestamente no haber tenido "ALTA JERARQUIA MILITAR" (SIC). Obviamente este fallo de C Fed Ros. implicaría que, hasta que no sea nuevamente procesado, no se podría ENCARCELAR nuevamente a Morales.

2.- Con el criterio de la C Fed Ros de que las jerarquías de CAPITAN PARA ABAJO DENTRO DEL DESTAC DE INTELG 122, no podrían ser imputados de delitos de lesa humanidad por AUTORÍA MEDIATA O PARTÍCIPES, en la práctica estaría cerrando la posibilidad de abrir causa contra otros miembros del D.I. 122 que siguen impunes, tal el caso del Mono ALBERTO JAIME o del Nolo HÉCTOR MELITÓN MARTINEZ (este último un
CNEL R. MUY CONOCIDO EN ROSARIO).

3.- No obstante lo resuelto por C Fed Ros  respecto de Morales -y su improbable detención en lo inmediato- resulta importante destacar el fallo de la Corte revocando su excarcelación (todavía estaba procesado), ya que fija un NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL CONTRA LA DOCTRINA DIAZ BESSONE impuesta por un PLENARIO Nro. 13 DE CASACIÓN de fecha 30.10.08, presidido por ALFREDO BISORDI, luego "renunciado" y hoy abogado defensor de Luis Patti, que en términos generales sostenía que NO DEBERÍA PERMANECER DETENIDO MIENTRAS SE SUSTANCIE EL JUICIO NINGÚN PROCESADO CONTRA EL QUE NO SE ACREDITARE QUE HUBIERA INTENTADO ENTORPECER EL ACCIONAR DE LA JUSTICIA, QUE NO HUBIERA ESTADO PRÓFUGO Y QUE TUVIERA UN DOMICILIO CONOCIDO. Este criterio llevó incluso a EXCARCELAR NARCOTRAFICANTES, ademas de notorios represores del terrorismo de estado.

Es obvio que, si los criminales del terrorismo de estado hicieron hasta chirinadas militares (CARAPINTADAS) para frenar los juicios, o borraron todas las huellas y pruebas de sus crímenes, CÓMO SE PUEDE AFIRMAR QUE NO HAN OBSTRUIDO EL ACCIONAR DE LA JUSTICIA ?

Santa Fe, 06.01.11

Jorge Daniel Pedraza - Abogado querellante.

Megacausa homicidios Juzg. Fed. Nro. 1 Santa Fe

La Cámara Federal de Rosario, con fecha 30.12.10, dictó
sentencia en autos "GONZALEZ, José María y otros
s/Asociación Ilícita, etc (Apelacion procesamiento de: Gonzalez,
Diab, Morales, Settel, Ferger, Arrieta y falta de mérito de Facino),
Expte. 16/08 del J.Fed. 1 Sta Fe".

Con la sola disidencia del Dr. Barbará (que propuso confirmar todos
los procesamientos) y el acuerdo de los Dres. Toledo, Vidal, Carrillo y
Bello, resolvió por mayoría lo siguiente:

1.- Confirmó el procesamiento del Cnel (R) José
María Gonzalez como presunto partícipe necesario de
los delitos de homicidio y asociación ilícita en perjuicio de
Angerosa, Silva, Enrique Guastavino, Livieres Banks, Ameri, Sanchez, Mattioli,
Siryi, Tottereau, Miguel Fonseca, Vuistaz, Oviedo, Ana Fonseca, Bernal,
Belmont, Saur, Ferraza, Angel, Trossero, Coria y Fontana (21 hechos),
privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Sara
Derotier de Cobacho, Morandini, Rios y Pedro Guastavino (4 hechos), y
tormentos agravados en perjuicio de los nombrados (4 hechos), todo en concurso
real.

2.- Confirmó el procesamiento del Tte. Cnel. (R) Jorge
Roberto Diab como presunto partícipe necesario de los
delitos de homicidio y asociación ilícita en perjuicio de
Angerosa, Silva, Enrique Guastavino, Livieres Banks, Ameri, Sanchez, Mattioli,
Siryi, Tottereau, Miguel Fonseca, Vuistaz, Oviedo, Ana Fonseca, Bernal,
Belmont, Saur, Ferraza, Angel, Trossero, Coria, Fontana, Bianchi, Mujica,
Ventura, Ziccardi, Ester Gomez, Piotti, Frigerio, Norma Meurzet, Wollert,
José Gomez, R.D.Suárez, Diaz y Velzi (34 hechos).

3.-
Declaró la nulidad del procesamiento del Tte. Cnel (R)
Domingo Morales por falta de motivación del mismo.

4.- Revocó el auto de procesamiento del Tte. Cnel (R)
Roberto Pedro Arrieta .

5.- Revocó los procesamientos del Gral de Brigada (R)
Carlos Alberto Settel y del Sub. Ejército (R)
Mario Carmelo Ferger.

6.- Revocó el procesamiento de Juan Calixto
Perizzotti.

7.- Confirmó el falta de mérito de Mario José
Facino

FALLO DE CORTE REVOCANDO EXCARCELACIÓN DE DOMINGO MORALES

M. 384. XLVI.

RECURSO DE HECHO

Morales, Domingo s/ causa n° 11.964.

Año del Bicentenario

-1-

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal

General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa

Morales, Domingo s/ causa n° 11.964", para decidir sobre su

procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los

fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el

dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por

razones de brevedad.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar

procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia

apelada. Agréguese al principal. Notifíquese y devuélvanse los

autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se

dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. RICARDO

LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA -

E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA

DISI-//-

-2-

M. 384. XLVI.

RECURSO DE HECHO

Morales, Domingo s/ causa n° 11.964.

Año del Bicentenario

-3-

-//-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO

PETREACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó

esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve:

Desestimar la queja. Notifíquese y archívese. ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, mantenido por

el Dr. Luis Santiago González Warcalde.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de

Rosario, provincia de Santa Fe.

 

-4-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la

Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/gw/junio/m_domingo_m_384_l_46.pdf

 

 

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Jorge Daniel Pedraza (Coco)

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Jorge Daniel Pedraza (Coco), nacido en la ciudad de Santa Fe el 28.04.54, casado, abogado, T.E. (0342) 155.013524, con estudio jurídico en Avda. General López 2889, Santa Fe. E-mail: jpedraza@cpn.org.ar Blog personal: www.lacoctelera.com/jorgedanielpedraza

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