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La Coctelera

Jorge Daniel Pedraza (Coco)

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30 Marzo 2013

ASESINATO DE SILVIA SUPPO ¿ QUIÉN SE HACE CARGO SI LIBERAN A LOS AUTORES ?


En estos días se cumplen tres años del crimen y también cumplen tres años de detenidos los trapitos Sosa y Cóceres, capturados a dos días del hecho por una pesquisa a cargo del por entonces jefe departamental comisario y abogado Juan José Mondino, actual Coordinador de Seguridad del municipio rafaelino. Los victimarios están confesos del homicidio cometido para garantizarse impunidad por el robo cometido a Silvia y obra en su contra un plexo probatorio abrumador.

Como es sabido, a siete meses del hecho apareció, de la mano de un oscuro asesor del entonces Jefe de Gabinete Aníbal Fernández, un testigo “encubierto” que hizo un relato sobre una supuesta responsabilidad en el homicidio de un hijo del condenado Víctor Hermes Brusa, pretendiendo darle de esa manera un carácter político a los hechos, y por ende forzar la competencia federal.

La Presidenta Cristina había dado precisas instrucciones para satisfacer las demandas de federalización de la causa, a la par que se denostaba al accionar policial y judicial, como así a la falta de protección a la víctima por ser testigo en causas de lesa humanidad. Así las críticas comenzaron a recaer sobre la administración del Dr. Binner y en especial a los Ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos.

Hoy la causa está empantanada ya que no sólo no se probó en absoluto ninguno de los dichos del “testigo”, que estuvo la mitad de su vida purgando penas en la cárcel por delitos cometidos, además de ser catalogado de “fabulador consuetudinario” por los psicólogos penitenciarios, sino que la Justicia Federal incluidos sus Fiscales, más el Tribunal Oral Federal, han dicho que, no obstante la investigación realizada, que contó incluso con intervención de Gendarmería Nacional, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (P.S.A.) y del Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, no se ha encontrado ninguna conexidad con autor intelectual alguno o con un carácter político o para encubrir crímenes dictatoriales.

El Pacto de San José de Costa Rica, convención internacional reglamentada en nuestro país por ley 24.390, no permite extender el plazo de detención sin condena más allá de los tres años en causas simples. En este caso la supuesta “complejidad” de la causa Suppo fue un invento absolutamente ajeno a los trapitos y a su defensa y por lo tanto no se puede esgrimir como argumento en su contra.

Actualmente la causa está radicada en la CFR por una queja interpuesta por la querella contra el auto de elevación a juicio oral que hizo el Juez Federal 1 de Santa Fe Dr. Reinaldo Rodríguez. Este último tampoco encontró sensatez alguna en los dichos del testigo avalado por la querella. Luego la causa pasaría al TOF Santa Fe, quien ya se excusó de intervenir por considerarse incompetente en razón de la materia, que considera ordinaria. Caso contrario se violaría el art. 8, inc. 1, de dicho Pacto de San José de Costa Rica. No puede un tribunal federal juzgar un homicidio en ocasión de robo ocurrido en un domicilio particular.

Es decir, así podríamos seguir dos años más de pin-pong judicial. Nótese que todo tipo de funcionario judicial –sea federal o provincial- que tuvo en sus manos la causa, jamás le otorgó verosimilitud a la teoría del crimen por encargo o crimen político.

En este laberinto kafkiano también tuvo responsabilidad el Supremo Ricardo Lorenzetti quien intervino personalmente, de manera insólita, en pos de la federalización de la causa ante dos camaristas de Rafaela, no obstante la intachable investigación que llevaba a cabo el Juez Natural Dr. Mognaschi y la Fiscal Fortunato, y luego haciendo firmar a sus pares un fallo de sólo seis renglones que contradecía incluso lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, a cargo por esa época del Dr. Esteban Righi.

Pero no sólo puede quedar impune tan execrable crimen. Gratuitamente, durante casi tres años se estuvo metiendo miedo a testigos y querellantes al sostener la teoría del crimen político por el rol que cumplía la víctima. Amén de la bastarda utilización política contra la gestión provincial y descalificaciones personales de las que es muy difícil volver.

Sería bueno terminar con tanta mentalidad conspirativa y que algún día lleguemos a la condena merecida a cargo de los jueces de la Constitución, un tribunal oral de la justicia ordinaria que deberá juzgar en Rafaela, y que el testigo trucho sea condenado por el daño cometido, como así sus ideólogos. Y que los que se equivocaron de buena fe, sencillamente, pidan perdón.

http://jorgedanielpedraza.lacoctelera.net/post/2012/06/10/causa-suppo-incongruencias-del-fallo-la-cfr

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10 Junio 2012

CAUSA SUPPO: INCONGRUENCIAS DEL FALLO DE LA CFR

La Cámara Federal de Rosario, luego de tener en su poder la Causa Suppo por más de cinco meses, resolvió dictar el falta de mérito (revocando el sobreseimiento dictado por el Juez Reinaldo Rodríguez) para dos ignotos presos acusados por el “testigo encubierto”, un trucho total inventado a los siete meses del crimen por un oscuro delegado de Aníbal Fernández (aduciendo la autoría intelectual de un hijo del ex Juez Brusa).

No le da ninguna entidad a esta versión (única base fáctica de la federalización de la causa), pero en el último párrafo de sus considerandos (pág. 13) RECOMIENDA ELEVAR LA CAUSA AL TOF SANTA FE SÓLO CONTRA CÓCERES y SOSA (autores materiales del homicidio de los que nadie duda, detenidos por la policía provincial a 48 hs. de cometido el hecho).

Resulta contradictorio, inentendible y violatorio del principio constitucional del “juez natural” ya que si no se comprueba (como hasta ahora) que en el crimen existió el móvil político, no puede seguir entendiendo la Justicia Federal, ya que cualquier sentencia que dicte el TOF Santa Fe contra los dos “trapitos” podría ser anulada invocando el Pacto de San José de Costa Rica y así liberar a los asesinos Cóceres y Sosa. Además el TOF Santa Fe (quien no tiene como superior a la CFR) ya lo dijo en un primer intento de elevación.

Reitero que la CFR no se animó a contradecir al Supremo Lorenzetti (mentor de la federalización), no tuvo la valentía necesaria para sacar la causa del “laberinto” en que la metieron. En este punto hay que valorar la actitud de la Fiscalía Federal de Santa Fe que NO APELÓ dicho sobreseimiento dictado por el Juez Rodriguez.

Hay que decir con toda claridad que las causas penales no son “chicles” que se puedan estirar indefinidamente. Que las reglas del debido proceso deben regir para todos los ciudadanos. Que no podemos crear “fueros de privilegio” para los delitos que se cometan contra ex presos políticos.

Que con estas actitudes seguimos alimentando “mitos” como en los años setenta, que pueden ser usados para bastardear los juicios de lesa humanidad y darle herramientas (precisamente a Brusa y sus defensores) para argumentar de que son “perseguidos políticos”.

Hoy, por el contrario, la prioridad debe ser luchar para revertir el fallo de “salidas transitorias” (aplicación insólita del "dos por uno") que desnaturaliza la sentencia de la principal causa de lesa humanidad (hasta ahora) de la ciudad de Santa Fe (Causa Brusa), recientemente convalidada por Casación.

No se pueden crear fantasmas en los sobrevivientes respecto de la vulnerabilidad de su situación, que pueden condicionar su voluntad para seguir testimoniando en juicios, sin entrar a considerar las consecuencias de índole psíquicas en este colectivo, que se vienen agudizando en los últimos tiempos, según se constató durante la realización del Censo dispuesto en esta provincia por el Dcto. 2237/10.

La pregunta que queda en el ambiente es: ¿Qué fin tiene todo este manoseo de la causa, sino el de “esmerilar” a la gestión provincial de otro color político que el nacional? ¿Les interesa verdaderamente condenar a los asesinos detenidos a las pocas horas?

"Por último se recomienda al magistrado que dada la existencia de personas detenidas, agote la instrucción dentro del plazo por el cual este tribunal por Acuerdo Nº 39/12-DH de fecha 22-05-2012 confirmó la resolución nº 5/12 que dispuso la prórroga de la prisión preventiva de los imputados Rodrigo Sosa y Rodolfo Cóceres, y que en el caso de que no se modificara la resolución de mérito que por el presente se dicta, deberá elevar la causa a juicio respecto de quienes tienen situación procesal consolidada (CÓCERES y SOSA) para que los mismos puedan ser juzgados en un plazo razonable".

https://docs.google.com/open?id=0B0SaWAfSSpgiQ2xMNWUyM2tyQUk

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4 Junio 2012

Causa Suppo: La CFR quedó bien con "Dios y con el Diablo"

La Cámara Federal de Rosario dictó el FALTA DE MÉRITO para los acusados por el testigo encubierto, en los términos del art. 309 del CPPN (Art. 309. – “Cuando, en el término fijado por el artículo 306, el juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa constitución de domicilio”).

De esta forma revoca el sobreseimiento dictado por el Juez Federal Reinaldo Rodríguez y le "recomienda" al juez de primera instancia "la posibilidad de reevaluar" la petición formulada por la querella, esto es dar intervención al Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Derechos Humanos de la Nación y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, con el objeto de verificar la posibilidad de que la muerte de Silvia Suppo haya tenido por fin obstaculizar las causas en que se investiga la comisión de crímenes de lesa humanidad.

Otra medida de prueba que se sugiere al magistrado sería tratar de identificar al remisero que, según el relato de los presuntos autores materiales, el día del homicidio en el momento en que escapaban los trasladó hasta la entrada del barrio Cáritas donde los dejó cerca de un campo, a fin de recibirle declaración testimonial y así evaluar la posibilidad de que ese viaje lo hayan compartido con alguna otra persona que pudiera estar involucrada en los hechos o por lo menos pudiera tener conocimiento de ellos.

Asimismo se considera que resultaría de interés verificar si efectivamente el testigo de identidad reservada habría recibido la llamada que indicó como realizada por un policía solicitándole colaboración el día del hecho.

De esta manera la CFR, luego de cinco meses de analizar la causa, se preocupó de no contradecir al Supremo Lorenzetti, que impulsó desde un primer momento la federalización de la causa, con injerencia en dos camaristas penales de Rafaela que le quitaron la causa –en fallo dividido- al Juez Natural de dicha ciudad y haciendo dictar luego un fallo de la CSJN de escasos seis renglones que contradijo lo aconsejado por la Procuración General de la Nación (que la causa debía volver al juez natural).

Sencillamente, la CFR “tira la pelota para adelante”, no da crédito alguno al testigo de “identidad reservada”, que apareció a los siete meses del hecho de la mano de un oscuro asesor del gobierno nacional, pero hace retroceder la causa, que ya lleva dos años y dos meses, con dos imputados como autores materiales del homicidio en ocasión de robo (los trapitos Cóceres y Sosa), que fueron detenidos a las 48 hs de cometido brutal crimen.

Podríamos decir entonces que es un fallo que “queda bien con Dios y con el Diablo”, aunque habría que ver si tanto tiempo de detención sin condena de los victimarios no deriva en una excarcelación o nulidad por aplicación del Pacto de San José de Costa Rica.

https://docs.google.com/open?id=0B0SaWAfSSpgiQ2xMNWUyM2tyQUk

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20 Mayo 2012

Casación confirmó las condenas en la Causa Brusa

https://docs.google.com/open?id=0B0SaWAfSSpgidWhpaDJGOGtIdU0

AHORA EXIGIMOS:

ANULE LA APLICACIÓN DEL DOS POR UNO   !!!!

ANULE LAS SALIDAS TRANSITORIAS   !!!!!

http://jorgedanielpedraza.lacoctelera.net/post/2012/02/07/salidas-transitorias-represores-verdadera-pizarreada-2

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20 Mayo 2012

Usurpaciones masivas en Santa Fe

Un peligroso mensaje subliminal

 

Habiendo transcurrido más de un mes de las usurpaciones de 264 viviendas Fonavi por terminar se demora el desalojo, lo que provoca un resquebrajamiento del principio de autoridad, un mensaje implícito de aliento a la “desobediencia civil” y el desgaste lógico del gobierno provincial.

La “política de tierras” es una asignatura pendiente de la democracia y fue advertida a nivel nacional luego de las ocupaciones masivas y violentas ocurridas en los últimos años en provincia de Buenos Aires, CABA y Jujuy, entre otros lugares. Existe una franja de la población excluida socialmente que, al no tener ingresos fijos, no puede anotarse en los tradicionales planes de vivienda.

Los gobiernos provinciales y municipales fueron improvisando soluciones a medida que crecían los conglomerados de pobreza estructural y marginación, utilizando las pocas tierras fiscales con propuestas que tuvieron diversa denominación (Plan Lote, Ley Pierri, Plan Arraigo, etc), pero fueron demorando las expropiaciones de terrenos necesarias y la formación de cooperativas de construcción de viviendas populares con bloqueras comunitarias y mano de obra de los propios beneficiarios.

Según Los Sin Techo, actualmente existen en la ciudad de Santa Fe un total aproximado de 2.500 ranchos. Sin duda es la expresión más acabada de décadas de políticas neoliberales agudizadas por las inundaciones de 2003 y 2007 que afectó en mayor medida a los terrenos bajos del cordón oeste y norte de la ciudad.

Llama la atención que esta situación estalle de golpe en 2012 con la movilización de centenares de personas que al unísono siguieron las órdenes de vaya a saber quiénes, aunque aparezca visible una oscura organización que se escuda en una ideología “chinoísta”, “comunista revolucionaria”, que se hizo famosa en 2008 al cortar rutas troncales del país en el intento destituyente que compartieron con sectores carapintadas y oligárquicos.

La reacción judicial fue curiosa. Demoró ostensiblemente el procesamiento de los que cometieron in-fraganti delito, puso una serie de condicionamientos a la autoridad administrativa para cómo disponer socialmente de los grupos familiares a desalojar y finalmente concedió con efecto “suspensivo” la apelación instaurada, cuando todos los manuales aconsejaban se aplique el carácter “no suspensivo” o devolutivo. El delito luce claro y manifiesto, y al “suspender” el desalojo en trámite lo único que provoca es una demora que agudiza el estado de confusión, alentando falsas expectativas en los grupos que infringieron la ley, haciéndoles creer que con la metodología del “apriete” van a conseguir muchas más cosas que utilizando la vía constitucional de peticionar ante las autoridades.

Esta tendencia al “gobierno de los jueces” nos lleva a pensar si no estamos frente a una forma de cohonestar desde la Justicia a una maniobra delictiva, el triunfo irregular de los “poderes fácticos”, al igual que en el 2008 cuando a ningún magistrado se le movió un pelo cuando cortaban las rutas nacionales y provinciales desabasteciendo a millones de personas. O bien se puede pensar que estas actitudes forman parte de otras conductas que apuntan a “esmerilar” al poder político, “resistiéndose” a los cambios, a rechazar pliegos para la reforma del sistema procesal penal, y en definitiva a cumplir con la orden emanada desde el poder central de “poner fin” a cualquier costo con esta experiencia “frente-progresista” que impidió las “bodas de plata” del “Pejotismo explícito” en nuestra provincia.

Santa Fe, 6 de mayo de 2012.

Jorge Daniel Pedraza

Abogado

Ex Dir. Prov. de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica

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24 Abril 2012

Viviendas usurpadas: Un fallo contradictorio

FRENTE AL PELIGRO DEL “GOBIERNO DE LOS JUECES”

 

https://docs.google.com/file/d/0BwDwk4age8W-SjU0R1UwaHZLdTg/edit?pli=1

 

Agradeciendo la gentileza del colega Domingo Rondina que publica el fallo de la flamante Jueza Valenti (Correccional Sexta), puedo, también como simple ciudadano y abogado, con 25 años de ejercicio de la profesión y de haber sido funcionario político, dar mi modesta opinión.

Creo que este decisorio deja trascender un criterio imperante en buena parte del “establishment judicial” acerca de cuál debe ser el rol de dicho Poder en el marco del  “equilibrio” institucional con el Ejecutivo y el Legislativo.

Postura que quedó demostrada actuando como “Corporación” para frenar ostensiblemente una reforma al sistema procesal penal si no se receptaban las ideas propias, aún sabiendo que no son un poder co-legisferante.

O bien cuando garantizaron por años verdadera “impunidad” a los poderosos de turno y de sus propios intereses de grupo, cuando no permitir se dude si "ciertas acciones u omisiones" no son funcionales al desgaste de la gestión provincial, luego de un cuarto de siglo monocolor donde se gestó precisamente la llamada "Justicia de la Cruz".

Una perlita de esta ideología dominante en el palacio, lo dio el libelo repartido recientemente en tribunales por una autodenominada “Fraternidad de Abogados Libres” (de urgencias económicas) con motivo del fallecimiento del Dr. Agustín Bassó.

https://www.facebook.com/photo.php?fbid=3575048064999&set=a.1471424835733.61813.1536990249&type=1&theater

Un juez penal –como cualquier magistrado de otro fuero- debe circunscribirse a aplicar el Código, con la urgencia que el caso amerita, de conformidad al procedimiento local, invocando doctrina y jurisprudencia, como así los principios constitucionales y los tratados internacionales incorporados en la reforma de 1994.. Aún así debe ser muy cuidadoso de no inmiscuirse en cuestiones de políticas públicas ya que invadiría incumbencias exclusivas del Poder Administrador, que para eso fue investido por el voto ciudadano. En todo caso es el Legislativo quien puede impugnar una política o una gestión, interpelando al funcionario.

Llama la atención la lentitud que tuvo la respuesta judicial a partir del momento de la denuncia por usurpación. Es cierto que los jueces no están para cargar el costo de una eventual negligencia administrativa, o las secuelas de una política neoliberal que por décadas asoló nuestra provincia y en especial el cordón urbano que rodea la ciudad de Santa Fe. Pero son Jueces, para eso les pagan abultados sueldos. Y llegado el caso deben actuar, con probidad y diligencia, asumiendo las consecuencias de su obrar, sin traspasar el límite asignado por la Constitución.

No pueden bajo ningún aspecto, durante la ejecución de semejante delito continuado, poner condiciones al poder administrador sobre cómo debe disponer socialmente de las personas que han participado de dichas acciones, toda vez que los funcionarios públicos gozan del principio de legalidad y legitimidad para actuar y disponer según su leal saber y entender, acerca del goce de los derechos que otorga la normativa vigente. Seguramente los funcionarios de Vivienda y de Desarrollo Social los van a tratar mucho mejor que como los tratan en interminables amansadoras a los  "negritos" ateridos de frío que generalmente desfilan por el subsuelo del palacio.

Las condiciones que la Jueza impone para llevar adelante el “desalojo” que ella misma ordena, en la práctica puede demorar sine dié la medida, lo cual genera dudas en la interpretación del “ciudadano de a pié”, si no estamos frente a una forma de cohonestar desde la Justicia a una maniobra delictiva, el triunfo irregular de los “poderes fácticos” implementados por un conjunto de individuos que se cobijan bajo la sigla “CCC”, de dudosa filiación “chinoísta” o “comunista revolucionaria”, que sin embargo se destacó trabajando codo a codo con sectores “carapintadas” nostálgicos de dictaduras pasadas, con motivo de los cortes de rutas troncales en los acontecimientos destituyentes de 2008.

Dicho de otra manera, se podría interpretar que se pueden seguir dando las usurpaciones masivas de planes de viviendas, ya que esta metodología les va a permitir dar un salto en la conquista de derechos, y que la intervención judicial del Estado sólo servirá para legitimar y acelerar el logro de objetivos.

Por ello debe limitarse el poder omnímodo de los jueces. No pueden cogobernar, sino sólo “hacer cumplir la ley”. Para eso y no más fueron designados.

Santa Fe, 24 de abril de 2012.

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7 Febrero 2012

Salidas transitorias de represores: Una verdadera "pizarreada"

Casación debe anular de inmediato el inédito fallo del TOF-Brusa que dispuso computar que los represores Brusa, Ramos y Aebi ya han cumplido más de la mitad de la condena impuesta y por ende autorizarles las salidas de 48 hs cada quince días, a pesar de que sólo llevan detenido siete años y las penas de prisión que oportunamente se les impusieron fueron de 21, 23 y 19 años, respectivamente.

No existe ningún antecedente jurisprudencial ni en Casación ni en la CSJN de aplicación de la ley del dos por uno (24.390) por detenciones cumplidas luego de junio de 2001, fecha en que entró a regir la ley 25.430, derogatoria de dicho sistema de doble cómputo de prisión preventiva.

La única jurisprudencia citada por el TOF-Brusa (Caso “Walter Cuello”, de Casación) tiene la fecha equivocada (06.06.10) que corresponde a un día domingo. El único caso con ese nombre resuelto por dicha Cámara es del 09.06.11 y no refiere al cómputo doble de prisión sino a la índole del delito cometido (homicidio en ocasión de robo) en relación al derecho a las salidas transitorias que la ley 24.660 (de ejecución de las penas privativas de libertad) restringió.

El TOF-Brusa, compuesto por un Juez de Cámara y dos abogados de la matrícula, que tuvo impecable actuación durante el juicio, esta vez no ha estado a la misma altura y no ha fundamentado en lo más mínimo su fallo, que aparece como un “leading case”, una descabellada e inusual aplicación del principio de ultractividad de la ley penal más benigna.

El supuesto derecho que pretende otorgarles a los reos se basa en el modo, tiempo y forma de prisión efectiva hasta hoy cumplida. Aplican una ley (24.390) que, como su texto lo dice, no es una ley penal de fondo sino que integra el CPPN, y cuyo sistema de cómputo doble ya había sido derogado cuando cayeron detenidos los citados, en el caso de Brusa y Ramos, cuarenta días a fines del 2001 por requerimiento del Juez español Baltasar Garzón, no sin antes estar profugados durante unos días, y luego los tres a partir de febrero de 2005 por orden del Juez Federal 1 Reinaldo Rubén Rodríguez.

De no dejarse sin efecto este absurdo e injusto fallo, que ningún abogado experto en la materia se anima a defender públicamente, se estaría borrando con el codo lo escrito con la mano, creando un peligrosísimo precedente para las causas de lesa humanidad en todo el país.

Se habría producido lo que en el lenguaje del billar se llama una “pizarreada”, o sea desnaturalizar un resultado mediante una artimaña.

Santa Fe, 06 de febrero de 2012.

Jorge Daniel Pedraza

Abogado Querellante Causa Brusa

Ex Director Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica de la Provincia de Santa Fe

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7 Noviembre 2011

Reportaje de Héctor Galiano en su programa Zona Crítica 30.10.11

Primera parte: http://www.youtube.com/watch?v=kxnXZfh5Xsg

Segunda parte: http://www.youtube.com/watch?v=T4qNVDYsWhg

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Jorge Daniel Pedraza (Coco)

Santa Fe, Argentina
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Jorge Daniel Pedraza (Coco), nacido en la ciudad de Santa Fe el 28.04.54, casado, abogado, T.E. (0342) 155.013524, con estudio jurídico en Avda. General López 2889, Santa Fe. E-mail: jpedraza@cpn.org.ar Blog personal: www.lacoctelera.com/jorgedanielpedraza

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